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Ventajas fiscales
La Fundación Sevilla Acoge está acogida a la Ley 49/2002 – de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Tanto las personas físicas como las jurídicas (empresas) tienen beneficios fiscales por las donaciones que realicen a entidades sociales acogidas a la referida ley.
Las personas físicas que donen a las entidades sociales acogidas la Ley 49/2002 tienen los beneficios fiscales mencionados en los artículos 17,18 y 19 de la Ley 49/2002, y sus modificaciones posteriores si las hubieren.
Las empresas que donen a las entidades sociales acogidas la Lay 49/2002 tienen los beneficios fiscales mencionados en los artículos 17, 18 y 20 de la Ley 49/2002, y sus modificaciones posteriores si las hubieren.